Guía Completa: Comisión de Seguridad e Higiene
Todo lo que necesitas saber sobre su constitución, integración, organización y funcionamiento según la STPS.
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:
- Constituir e integrar al menos una Comisión.
- Designar a su representante o representantes.
- Solicitar al sindicato o a los trabajadores la designación de sus representantes.
- Proporcionar el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación.
- Apoyar la investigación de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.
- Dar facilidades a los trabajadores para su desempeño en la Comisión.
- Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión.
- Difundir la relación de integrantes, resultados de investigaciones y medidas propuestas.
Artículo 47. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011
7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:
- a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores.
- b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
7.4 El acta de constitución deberá contener como mínimo: Datos del centro de trabajo (nombre, domicilio, RFC, etc.) y Datos de la comisión (fecha de integración, nombres y firmas de los integrantes).
La norma NOM-019-STPS 2011 estipula:
- De 1 a 14 trabajadores: Un Coordinador (representante del patrón) y un Secretario (representante de los trabajadores).
- De 15 trabajadores en adelante: Un Coordinador, un Secretario y los Vocales que se acuerden.
Nota: La comisión estará integrada por igual número de representantes por parte del patrón y de los trabajadores.
El patrón designará a sus representantes. Los trabajadores designarán a los suyos a través del sindicato. Si no hay sindicato, los trabajadores elegirán a sus representantes por votación directa.
- Establecer un programa anual de recorridos de verificación (al menos cada tres meses).
- Realizar las verificaciones programadas para detectar condiciones peligrosas.
- Efectuar recorridos extraordinarios en caso de accidentes graves o cambios en el proceso.
- Levantar un acta de cada recorrido, anotando condiciones peligrosas, propuestas de corrección y seguimiento.
- Investigar, analizar y registrar las condiciones peligrosas señaladas por los trabajadores.
Con un coordinador, un secretario y los vocales que se acuerden entre el patrón y el sindicato.
El puesto de coordinador lo ocupará el representante del patrón; el de secretario, el representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes.
- Presidir y coordinar las reuniones.
- Integrar el programa anual de recorridos.
- Consignar los hallazgos en las actas.
- Coordinar las investigaciones de accidentes.
- Entregar actas al patrón y dar seguimiento a las medidas.
- Asesorar a los miembros de la comisión.
- Proponer el programa anual de capacitación de la comisión.
- Convocar a las reuniones y recorridos.
- Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones.
- Integrar la información en las actas de recorrido.
- Recabar las firmas de los integrantes.
- Mantener bajo custodia las actas y la documentación de la comisión.
- Integrar el programa anual de capacitación.
- Participar en reuniones y recorridos de verificación.
- Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas en sus áreas.
- Colaborar en la investigación de accidentes.
- Revisar las actas y participar en el seguimiento de las medidas.
- Apoyar en el asesoramiento a otros trabajadores.
- Identificar temas de capacitación para la comisión.
Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
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