domingo, 19 de octubre de 2025

VISITAS DE VERIFICACIÓN SANITARIA EN CENTROS DE TRABAJO


Algo que también recaé en lo que debe hacer/cuidar/atender el profesional en SST en México,  son las:

🏭 VISITAS DE VERIFICACIÓN SANITARIA EN CENTROS DE TRABAJO

Secretaría de Salud y COFEPRIS

En el contexto de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en México, el personal de la Secretaría de Salud o de la COFEPRIS puede realizar visitas de verificación sanitaria en los centros de trabajo, siempre que estén debidamente identificados y cuenten con una orden de visita emitida por la autoridad competente.

Estas visitas forman parte del marco de vigilancia sanitaria y tienen como objetivo garantizar que las condiciones del centro de trabajo cumplan con las normas de higiene, salubridad y control sanitario aplicables.


🔍 1. Fundamento legal

Las inspecciones sanitarias se sustentan principalmente en los siguientes instrumentos normativos:

  • Ley General de Salud (LGS)
  • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
  • Reglamento Interior de la COFEPRIS

🧾 2. Requisitos para una visita válida

El personal verificador debe cumplir con las siguientes condiciones para que la visita sea válida:

  • Estar debidamente acreditado e identificado con credencial oficial vigente.
  • Presentar una orden de visita por escrito, emitida por autoridad competente (Secretaría de Salud o COFEPRIS).
  • La orden debe indicar claramente:
    • Nombre o razón social del establecimiento.
    • Domicilio exacto del centro de trabajo.
    • Fundamento y motivo de la visita.
    • Alcance (por ejemplo: higiene ambiental, manejo de residuos, control de sustancias, etc.).
    • Fecha, nombre y firma del verificador responsable.

⚙️ 3. Derechos del centro de trabajo

Durante una visita sanitaria, la empresa cuenta con los siguientes derechos:

  • Solicitar ver la identificación y la orden original antes de permitir el acceso.
  • Registrar la visita en su bitácora interna de verificaciones.
  • Acompañar al verificador durante todo el recorrido.
  • Recibir copia del acta circunstanciada al finalizar la inspección.
  • En caso de irregularidades, presentar un recurso de inconformidad o impugnación ante la autoridad correspondiente.

🧩 4. Casos en que interviene la COFEPRIS o la Secretaría de Salud

Estas dependencias pueden intervenir cuando se verifican las siguientes condiciones o servicios:

  • Condiciones sanitarias del centro de trabajo (limpieza, ventilación, agua potable, manejo de desechos biológicos, etc.).
  • Manejo de sustancias químicas o peligrosas.
  • Servicios médicos internos o enfermerías.
  • Control sanitario de alimentos o bebidas en comedores industriales.
  • Ruido, contaminación o riesgo ambiental (en coordinación con otras dependencias federales o estatales).

💡 Recomendación: Mantén un formato o checklist para recibir y documentar cada visita sanitaria. Esto facilita la trazabilidad, el cumplimiento y la respuesta ante cualquier observación de la autoridad.


Por otra parte, las visitas contra riesgos sanitarios de las Comisiones estatales...  cuidado!.  Por que aunque son entidades que dependen de la Comisión Federal (COFEPRIS), pudieran tiener objetivos y alcances distintos. Por ejemplo: COPRISEM es la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México

OBJETO Y ALCANCE:

OBJETO:

Practicar visita de verificación sanitaria para ejercer el control sanitario al establecimiento, la documentación que ampara su legal funcionamiento, las condiciones higiénico sanitarias que prevalecen en el mismo, sus locales, sus instalaciones, sus dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios; debiendo levantar acta circunstanciada consignando todas y cada una de las situaciones, hechos, omisiones e incumplimientos que se hayan observado en la diligencia, realizar fomento sanitario.

ALCANCE:

1. Verificar documentación sanitaria (Aviso de Funcionamiento).

2. Verificar evidencia documental de capacitación al personal y estudios correspondientes a la actividad ocupacional que desarrollan.

3. Constatar el uso de equipos de protección personal para el trabajo.

4. Verificar condiciones generales de mantenimiento, orden y aseo; iluminación y ventilación adecuada, servicios sanitarios con mobiliario y dotación higiénica suficiente; casilleros, letreros alusivos a la higiene del personal, depósitos para basura y área de disposición temporal de residuos sanitarios, drenaje municipal u otras alternativas de disposición de aguas residuales (saneamiento básico).

5. Verificar los servicios generales del establecimiento, equipo y utensilios, manuales escritos de conservación y mantenimiento de los mismos.

6. Verificar la evidencia documental de control de plagas realizado por personal autorizado, ausencia de fauna nociva y animales domésticos, instalación de dispositivos para su control.

7. En caso de contar con maquinaria, aparato o equipo que produzca humo, gas, vapor o cualquier sustancia proveniente de la combustión o actividad que se realice en un establecimiento, constatar que cuente con dispositivos para su captación y control.

8. Verificar el almacenamiento y manipulación de materias primas (sustancias químicas).

9. Verificar la disposición definitiva de desechos peligrosos, bitácoras, equipos de protección personal, autorización para el manejo por la actividad correspondiente.

10. Verificar el cumplimiento de la Ley General para el Control de Tabaco y su Reglamento.

11. Verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental–Índices biológicos de exposición para el personal al contaminante expuesto a sustancias químicas; Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales; Norma Oficial Mexicana NOM-056-SSA1-1993, requisitos sanitarios de equipos de protección personal.

12. Realizar orientación sanitaria, tomar evidencia fotográfica, debiendo levantar acta circunstanciada consignando todas y cada una de las situaciones, hechos, omisiones e incumplimientos que se hayan observado en la diligencia; de ser procedente sujetar a procedimiento administrativo y en caso de ser necesario, aplicar las medidas de seguridad previstas en los artículos 404 fracciones VII y X, 411, 412 y 414 de la Ley General de Salud.


Publicado por Proyectos Industriales HG
Área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

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